La Junta Local de Gobierno ha aprobado recientemente la propuesta de la concejal de Hacienda y Contratación, Ana María Cánovas, para iniciar y tramitar el procedimiento de licitación y aprobar los pliegos del contrato para los aprovechamientos de caza en montes de utilidad pública propiedad del Ayuntamiento de Totana.
Esta iniciativa se promueve vista la resolución de la Dirección General de Medio Natural aprobando el Plan de Aprovechamiento Cinegéticos para la anualidad 2018. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo patrimonial.
A dicha resolución se han incluido también las condiciones técnicas a regir en los aprovechamientos en los montes de utilidad pública, con el objetico de la enajenación de los aprovechamientos de caza en los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Totana.
Para ello se establecen los siguientes lotes: en el lote 1, Monte Cabezo Gordo y Sierra de Tirieza; en el lote 2, Monte Coto de Santa Eulalia y Cabezo de La Rendija; y en el lote 3, Monte Sierra y Llano de las Cabras. Para cada uno de ellos quedaran autorizadas las modalidades de caza menor y mayor.
Respecto al procedimiento de selección y adjudicación de contrato, éste será de forma abierta, simplificado sumario y tramitación ordinaria, en el que podrán presentar una propuesta todas aquellas personas interesadas.
Los importes mínimos anuales establecidos para la primera anualidad del arrendamiento del plan de pagos será el siguiente:
- Lote 1, Monte Cabeza Gordo y Sierra de Tirieza tendrá un importe anual de 2.764,86 euros.
- Lote 2, Monte Coto de Santa Eulalia y Cabezo de la Rendija tendrá un importe anual de 511,50 euros.
- Lote 3, Monte Sierra y Llano de las Cabras tendrá un importe anual de 602,52 euros.
Las condiciones técnicas establecidas para todos los montes serán las siguientes: el titular del aprovechamiento será el responsable de la señalización del acotado en el que quede incluido el monte de utilidad pública estando obligado a la retirada de la señalización cinegética existentes en su caso y la segunda condición será la continuidad del aprovechamiento estará sujeta por el titular del aprovechamiento cinegético, arrendatario o personas que ostenten su representación.